A- de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Eduardo Nieto Duque Vs. Ejecutivo Y Segundo Comandante Del Batallon De Artilleria No. 3 “batallon Palace” Y Un Suboficial De La Misma Unidad Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición de revalidación de salvoconducto
- Competencia del Tribunal Superior para resolver impugnación por nulidad de todo lo actuado
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Jueces y corporaciones de la jurisdicción constitucional deben actuar conforme a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
- Reglas jurisprudenciales fundamentales
- Competencia a prevención
- Competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
- Competencia de Tribunal Superior para conocer recurso interpuesto
- Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
- Conocimiento directo de conflicto de competencia para garantizar derechos fundamentales
- Conocimiento directo del conflicto de competencia para garantizar sin dilaciones el acceso a la administración de justicia
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Dejar sin efecto el auto del 22 de noviembre de 2006 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual se declaro la nulidad de lo actuado en la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. Remitir a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el expediente de la accion de tutela de la referencia para que de forma inmediata, resuelva la impugnacion formulada por el accionado, con observancia de las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.